Derechos de autor de les trabajadores por cuenta ajena en el sector de la informática: ¡Sí existen!
Hoy vamos a referirnos a una de las creencias que casi todes les trabajadores del sector de informática tenemos acerca de la autoría y los derechos de autor de nuestros trabajos.
Es muy extendida la idea de que cuando trabajamos por cuenta ajena, los derechos de autor de las entregas de nuestro trabajo corresponden a las empresas en que trabajamos. En este breve artículo explicaremos que eso no es así y que pelear el reconocimiento de la autoría de los trabajos que realizamos más que un ejercicio de soberbia, puede ser una reclamación legítima e, incluso, un arma para defendernos de la discriminación laboral.
Por ejemplo, como trabajadores podemos haber desarrollado una aplicación, una página web o una metodología originales. Igualmente, podemos haber elaborado un documento también original, resultado de la sistematización de nuestro trabajo en mantenimiento de equipos o en seguridad informática, entre otras actividades.
La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) regula este tipo de cosas para las relaciones de trabajo de carácter mercantil, pero también para la relación laboral. Y también es específica para el sector de informática. Según el Artículo 14 de la Ley, los derechos morales de autoría son irrenunciables. Es decir, que ningún empresario o responsable puede negarse a citar nuestra autoría de un trabajo original si se lo pedimos. Otra cosa son los derechos patrimoniales, que tienen que ver con el uso económico de las obras. Como se establece en el epígrafe 3 de dicho artículo 14 de la citada LPI, el autor tiene el derecho irrenunciable e inalienable de “Exigir del reconocimiento de su autoría de la obra”.
La LPI regula, en su artículo 51, los derechos de transmisión patrimonial de los derechos de autor del asalariado. Pero no la cesión de derechos morales, que son inalienables (artículo 14). Igualmente, el artículo 97, centrado en la cesión de derechos de explotación de los programas informáticos creados en el marco de una relación laboral, se centra únicamente en la explotación patrimonial o económica.
Por todo ello, aunque no siempre tengamos por qué beneficiarnos de los derechos de explotación de nuestros trabajos, como trabajadores tenemos derecho a ser citados y puesto en copia en la entrega a un cliente de un trabajo original en el que hemos participado.
¿Por qué es importante que seamos conscientes de nuestro derecho a ser citados en la entrega de un producto original en cuya creación hemos participado? Principalmente por dos razones:
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Porque la entrega de un producto original con la única firma de la empresa es una expropiación de nuestro trabajo. No la única, pero lo es. En las empresas se han esforzado por poner la etiqueta de soberbia o individualista a la persona que pide ser citada o puesta en copia en la entrega de un producto. Pero defendiendo nuestra autoría desafiamos al capitalismo y su permanente usurpación.
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Porque es una forma de defendernos de la discriminación laboral, que es todo trato diferente que recibe un trabajador dentro de una empresa con respecto al resto de sus compañeros, por razones que nada tienen que ver con su desempeño laboral (artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores). Cuando une jefe o responsable “no da ni golpe”; es decir, que no colabora en la realización de las tareas que debían corresponderle, abusando de su poder; trata de que su “vagancia” no quede retratada en la entrega del trabajo. Y una buena manera de disimularlo es poniendo el nombre de la empresa y no citando a les verdaderes autores. En esas situaciones, que se cite nuestro nombre o que se nos ponga en copia de un correo de entrega, puede ser importante en esa lucha contra la discriminación.
Citamos algunos enlaces que tratan el tema:
https://firmadopor.com/tienen-derechos-de-autor-los-trabajadores-asalariados/
https://www.alvarezramosabogados.com/la-propiedad-intelectual-del-trabajador-asalariado/